Ir al contenido principal

¿Y el Estado Laico?

Ya han pasado 8 años de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.) y nuestras autoridades tanto nacionales como departamentales, oficialistas y opositoras no han comprendido (o no les da la gana) el alcance de una disposición constitucional. Estamos en semana santa y el feriado católico del Corpus Christi se avecina, en ese contexto, el gobernador ha firmado el Auto de Buen Gobierno que entre otras cosas, prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 00:00 am del viernes hasta las 12:00 PM del sábado. Sin ánimo de confrontación a la confesión católica y analizando el punto de vista jurídico de la situación me permito transcribir el Art. 4 de la C.P.E. que dice:

Art. 4 (Modelo de Estado) "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión

Resumidas cuentas, nuestra C.P.E. adopta una posición sana al constituirse Bolivia en un Estado Laico, independiente de la religión, con libertad de culto. Este derecho que está intimamente ligado a la libertad de conciencia y de pensamiento, ha sido reconocido, declarado y garantizado en otras disposiciones contenidas en declaraciones, tratados, convenios, acuerdos, protocolos y normas internacionales, sólo por mencionar algunos, como la Declaración Americana de Derechos del Hombre (Art. 3 y 22), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 2, 18 y 26), Pacto de San José (Art. 1, 13, 16, 22, 27), suscritos y ratificados por Bolivia y que representa el bloque de Constitucionalidad (Art. 410-II C.P.E.) que prevalecen en el orden interno del país, sin embargo, en muchas partes del mundo hay actualmente intolerancia y la falta de libertad religiosa es todavia motivo de desconfianzas, disputas, conflictos bélicos (Medio Oriente) y para superar esto es necesario comprensión, diálogo, negociación, consenso y amistad cívica, algo que Bolivia ha superado pero que en la práctica no se aplica imponiendo una confesión religiosa sobre otra y en este caso, con el Decreto Departamental Nro. 248 que impone la Ley Seca por Corpus Christi se está violentando la constitución, los tratados y convenios internacionales sobre la Libertad Religiosa, algo inaceptable si yo fuera musulmán, Budista, Sintoísta, Jainista y por último Ateo. El ejemplo práctico de tolerancia religiosa es el Uruguay Laico que instituye Día de la Familia el 25 de diciembre y Semana de Turismo la Semana Santa, con esta secularización del calendario se abre paso al verdadero Estado Laico que hasta el momento, en nuestro país, sólo se consigna en papel.

Comentarios

Entradas populares de este blog

10 Preguntas Claves Del Nuevo Código de Las Familias y Del Proceso Familiar

Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 412) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones. La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. “A partir de ahora, lo que t

¿Qué es la Nulidad?

CONCEPTO. Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se han realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensable para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de que se haya declarado o juzgado* ya que el contrato nulo no surte efecto legal ninguno por ser írrito e inconfirmable. Se entiende que son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria, los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiere de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se trate y aquellos en que los agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumido po

La Solicitud de Garantías por parte del Imputado es Revictimizadora. SCP 0394/2018-S2 del 3 de agosto del 2018.

La SCP 0394/2018-S2 del 3 de Agosto de 2018 presenta varios aspectos importantes a tomar en cuenta cuando se va entrar a analizar un caso de violencia sexual donde la víctima sea una mujer adolescente. Además de mencionar convenciones internacionales que el Estado Boliviano ha suscrito y ratificado sobre protección especial a ésta población en específico como la Convención Belém Do Pará plantea una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos de la mujer como lo es el enfoque interseccional que permite realizar una interpretación de la situación que incluya los múltiples factores que condicionan a una mujer a un estado de vulnerabilidad superando así un análisis unidimensional. Por otro lado, establece que la la solicitud de Garantías por parte del Imputado como medida para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el artículo 234.10 (234.7 con la modificación de la Ley 1173) es una medida revictimizadora ya que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar